Visión y Objetivo
El objetivo del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional es contribuir a la salvaguarda de los derechos humanos de las personas con discapacidad mediante tres ejes centrales: protección, promoción y supervisión.
Para cumplir tal fin, el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, realiza actividades de capacitación, asesoría jurídica, análisis legislativo, evaluación de políticas públicas, supervisión, promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué es?El Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional es un marco de carácter independiente, establecido en respuesta al compromiso adquirido por el Estado mexicano al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido para apoyar a los Organismos Públicos de Derechos Humanos que forman parte del mismo, en la supervisión de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones conjuntas, donde se formulen observaciones y recomendaciones específicas respecto de las áreas donde existan vacíos o se requieran mayores avances en el cumplimiento de las obligaciones convencionales a fin de lograr una transformación profunda de la realidad de las personas con discapacidad.
Generalidades:La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados han de designar o establecer un marco para “promover, proteger y supervisar” la aplicación de la Convención, cumpliendo con tres requisitos fundamentales:
- El Estado ha de mantener, reforzar, designar o establecer un marco que ha de constar de uno o más mecanismos.
- El mecanismo o mecanismos han de tener en cuenta los Principios de París . Eso no significa que las entidades que observen tales Principios deben ser las únicas incluidas en el marco, sino que este ha de contar por lo menos con una de esas entidades.
- La sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han de estar integradas y participar plenamente en el proceso de seguimiento.
La vinculación expresa entre el marco y los Principios de París indica que, acorde con la Convención, se prefiere atribuir la función de supervisión a una institución nacional de derechos humanos. También se prevé la posibilidad de que se designe a más de un mecanismo independiente.
Funciones del Mecanismo:Se espera que el marco independiente de supervisión sirva para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, mediante la
- Creación de una estructura con atribuciones específicas para:
- Recibir y examinar los informes de los Organismos Públicos de Derechos Humanos del país, así como de otros Estados parte sobre los progresos en la aplicación de la Convención, pudiendo formular sugerencias y recomendaciones.
- Recibir quejas individuales o grupales de personas con discapacidad, sus representantes u organizaciones que les presten servicios, por vulneraciones de derechos
- Recibir comunicaciones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos, a través de los Mecanismos Estatales, así como de otros Estados parte en relación a vulneraciones efectuadas por otros Estados parte en materias del ámbito de la Convención.
- Interpretar las normas de la Convención y su aplicación nacional.
- Emitir opiniones consultivas hacia los Mecanismos Estatales de Monitoreo y de otros Estados parte acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de sus legislaciones internas en relación con las normas de la Convención.
- Brindar u orientar la asistencia técnica hacia los Mecanismos Estatales y otros Estados parte para la implementación de las normas de la Convención.
- Creación una estructura para el análisis de casos específicos de mayor complejidad.
El artículo 33 indica deben realizarse esfuerzos mediante una labor de inclusión y de participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en algunos ámbitos como los siguientes:
- La composición del marco nacional, los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordinación;
- La celebración de consultas con organizaciones que representen a las personas con discapacidad en relación con la redacción de leyes y reglamentos por los que se establezcan los diferentes mecanismos;
- La celebración de consultas con organizaciones que representen a las personas con discapacidad en relación con el nombramiento de actores clave;
- La celebración de consultas con organizaciones que representen a las personas con discapacidad en relación con la elaboración de planes y programas anuales de trabajo
- La celebración de reuniones periódicas sobre la labor de los mecanismos nacionales a favor de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representen;
- La designación de una estructura que funja como un grupo de asesoramiento en el cual se incluya a organizaciones que representen a las personas con discapacidad;
- La preparación de informes, recomendaciones y otros documentos relacionados con la supervisión en formatos accesibles;
- El acceso pleno a instalaciones, bienes y servicios gracias a la vigencia de normas que prevean un elevado grado de accesibilidad;
- Una reflexión sobre la diversidad de las discapacidades en relación con las actividades encaminadas a promover las consultas y la participación.
Puede haber muchos otros ámbitos para promover la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan con objeto de hacer efectiva la Convención y proceder a su seguimiento.