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¿Qué es la Unidad de Igualdad de Género (UIG)?

La Unidad de Igualdad de Género (UIG) fue creada de conformidad con el Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el veinte de enero de dos mil quince y su instalación formal se realizó el 3 de agosto del mismo año.

(Aquí puede ir un texto introductorio que invite a los puntos particulares del mismo programa, que son los siguientes:)

Misión

Implementar y promover la incorporación de la perspectiva de género, no discriminación e inclusión en las políticas, planes y programas de la CNDH, para fortalecer la igualdad de oportunidades y sustantiva entre las mujeres y los hombres que laboran en este organismo autónomo.

Visión

Ser la instancia y el mecanismo conformado por un equipo profesionalizado que promueva la cultura laboral de la CNDH sustentada en la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación, el respeto a la diversidad y la inclusión de las personas con discapacidad, de modo que esto incida en su actuar interno y en la sociedad.

Objetivo de la UIG

Fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la inclusión mediante la implantación de la transversalidad de la perspectiva de género en los procesos, procedimientos y quehacer institucional, que se refleje en el cambio de la cultura laboral y organizacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Acuerdo de creación

En apego a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Asimismo, de conformidad al artículo 15, fracción III, de la citada Ley, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene entre sus facultades dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión.

La Unidad de Igualdad de Género (UIG) fue creada de conformidad con el Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el veinte de enero de dos mil quince y su instalación formal se realizó el 3 de agosto del mismo año.

Se adscribe a la Oficialía Mayor conforme al artículo 22 del Reglamento Interno en sus fracciones I,II,IV y IX que señala que la Oficialía Mayor tendrá entre otras atribuciones; las de ejercer, por acuerdo del Presidente, la representación legal de la Comisión Nacional exclusivamente en el ámbito administrativo institucional; atender las necesidades administrativas de los órganos y unidades administrativas de acuerdo con los lineamientos generales y específicos de actuación establecidos, en su caso, por el Presidente de la Comisión Nacional y el Consejo Consultivo; proponer al Presidente de la Comisión Nacional la formulación y actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas; así como coordinar el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme al presupuesto autorizado.

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