Antecedentes

un pilar de libros

Gracias a los importantes movimientos sociales encabezados por personas con discapacidad en el último tercio del siglo XX en países como Sudáfrica, Inglaterra y Estados Unidos, la visión médica o asistencial se superó logrando que la discapacidad ya no sea un tema individual y únicamente de salud o asistencia, sino que sea un tema colectivo y de derechos humanos en el que la sociedad elimine las barreras que impidan la plena inclusión de las personas con discapacidad.

Durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durbán, Sudáfrica, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, se recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas considerar la elaboración de una Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, en la que se incluyeran disposiciones especiales para hacer frente a las prácticas y tratos discriminatorios que las afectaban.

A la par, México hizo un llamado a la comunidad internacional ante la 56º Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 2001, para que se reconocieran en un tratado internacional aquellas normas y prácticas que habrían de mejorar la calidad de vida de alrededor de 600 millones de personas en el mundo que viven con algún tipo de discapacidad. Fue a partir de entonces que el gobierno de México impulsó ante la Asamblea General de la ONU que los países miembros de ésta promulgaran dicho instrumento.

A raíz de lo anterior, en diciembre del mismo año, se estableció el Comité Especial encargado de elaborar una Convención de las Naciones Unidas amplia e integral, para promover y proteger los derechos y la dignidad de las Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU celebrada el 16 de diciembre de 2006 y promulgada mediante la resolución No. A/RES/61/106 de fecha 24 de enero de 2007.

Adopción por parte de México

Una mano que sostienen a la República Mexicana.

México adoptó dicho tratado el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó a través del Senado de la República el 27 de septiembre del mismo año, publicándose el Decreto Promulgatorio respectivo en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Mayo de 2008. En ese ordenamiento se reconocen los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y se establecen medidas para que el Estado los garantice conforme al enfoque de Derechos Humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones que de dicho tratado dimanaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 21 de febrero de 2011, la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo un exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus análogas en las entidades federativas para constituirse en Mecanismo Nacional de Monitoreo de la aplicación de la Convención, a lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respondió mediante la creación de la Dirección General de Atención a la Discapacidad para que cumpliera con el referido mandato.

Asimismo, a raíz de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el artículo 1º constitucional amplió el ámbito de protección de todas las personas, al reconocerse no sólo los Derechos Humanos establecidos en la Constitución General de la República, sino también los previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, como es el caso de la Convención en comento.

El 3 de diciembre de 2015, el licenciado Luis Raúl González Pérez presidió el acto conmemorativo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad organizado por la CNDH, en el cual señaló que en materia del Mecanismo Nacional y los estatales se tiene un largo trecho por recorrer para cumplir con las expectativas de la población, razón por la cual se trabajó en el diseño de un primer proyecto presentado en el seno de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos para emprender conjuntamente una Estrategia para la conformación y fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se refirió a dos objetivos de dicha estrategia, el primero servir como un instrumento que detone la creación e implementación de los Mecanismos Estatales en colaboración estrecha con el Mecanismo Nacional, y el segundo fijar criterios para el diseño e implementación de dichos Mecanismos a través de un trabajo coordinado entre los 32 organismos de protección en las entidades federativas del país y la CNDH, a efecto de que en un futuro todos los mecanismos de monitoreo -desde su respectivo ámbito de competencia- logren coordinar esfuerzos para la efectiva vigilancia en la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

También destacó que se ha propuesto la adopción de reglas de operación comunes para el efectivo trabajo coordinado entre los Organismos Públicos de Derechos Humanos del país y la sociedad civil, que contribuya en la debida implementación de las observaciones emitidas por el Comité de Expertos de la Convención, tras analizar el Informe Inicial de México, en cuestiones tales como la igualdad y no discriminación contra las personas con discapacidad por factores de exclusión social, como edad, género, pertenencia étnica y ruralidad; la implementación de acciones para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan mujeres y niñas con discapacidad; el desarrollo de programas de toma de conciencia sobre este sector poblacional como titulares de derechos; la implementación de medidas de accesibilidad aplicables al entorno físico, transporte, información y comunicaciones; el establecimiento de acciones que permitan a las personas con discapacidad accedan a la justicia; la adopción de medidas para prevenir y eliminar cualquier forma de violencia contra los niños y niñas con discapacidad intrafamiliar, entre otras recomendaciones.

Una vez que el Organismo Nacional cuente con las observaciones de los Organismo Públicos Estatales, se pondrá a disposición de la sociedad civil para que ésta haga el debido escrutinio. Por ello, instruyó a la Primera Visitaduría General para que el área especializada en la atención a personas con discapacidad, lleve a cabo dicho proceso que integre debidamente los comentarios que resulten pertinentes. (CNDH Comunicado de Prensa CGCP/368/15)

El 17 de Junio de 2016 en el XLIV Congreso Nacional Ordinario y Asamblea General de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, se llevó a cabo la firma del Convenio General de Colaboración que tiene por objeto la coordinación y colaboración entre los Organismos Públicos de Derechos Humanos con el fin de crear e instrumentar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención.